Hola Mercedes ,
Buenas tardes ,
En relación a la pregunta que nos ha planteado hoy en clase de Operaciones , he buscado información en internet y efectivamente puede darse la situación de tener dos trabajos y estar en situación de IT (incapacidad temporal) sólo en uno de ellos si no se realiza la misma actividad.
Aunque es cierto que es un tema complicado ya que a la hora de recibir prestaciones por IT hay un montón de problemas y no está nada claro...
Aquí le dejo el artículo en el que he encontrado la información , que se centra más en si se tiene derecho a la prestación por IT , pero que deja claro que puede darse dicha situación.
Un saludo .
La regla general, dada la naturaleza de la prestación, es por tanto la que prohíbe, tanto desde la perspectiva laboral como desde la de Seguridad Social, compatibilizar la percepción de la prestación con cualquier clase de actividad económica remunerada.
El supuesto más habitual en el que este problema se plantea es aquel en el que el trabajador que padece una alteración de la salud desarrolla simultáneamente más de una actividad económica, ya se trate de un empleo por cuenta propia y otro por cuenta ajena (pluriactividad) o dos actividades en el mismo régimen (pluriempleo).
En la línea argumental que viene desarrollándose, la alteración de la salud que habilita el acceso a la prestación por IT puede afectar únicamente a una de las dos actividades.
Una interpretación estricta del 132 LGS, que entienda que la incapacidad temporal es una situación de plena y absoluta incompatibilidad con todo trabajo, impediría que un trabajador que desempeña funciones distintas para dos empresas pueda continuar prestando sus servicios para aquella que está capacitado, si bien frente a esta postura , el Tribunal Supremo ha abierto una línea interpretativa de mayor flexibilidad., así la Sentencia del TS de 19-2-2002, entiende que carecería de sentido mantener regímenes de cotización diferenciados pero simultáneos para un trabajador si luego no se va a reconocer la compatibilidad entre las situaciones que pudieran derivarse de esta doble afiliación.
Así, siempre y cuando la segunda actividad (no por importancia, sino considerando como punto de partida aquella para la que está impedido temporalmente) no perjudique a la recuperación plena de la capacidad.
Una interpretación estricta como la recogida por la sentencia de suplicación, continua argumentando el Tribunal Supremo, sería contraria al espíritu y finalidad de la acción protectora de la Seguridad Social, y al «efecto útil» de las cotizaciones exigidas respecto de quienes figuran afiliados y en alta en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
Más que prevenirse el fraude se acentuaría, al obligar a un trabajador a suspender una relación laboral para la que mantiene intacta su capacidad. En el mismo sentido flexibilizador, la Sentencia del TS de 7-4-2004 entiende que hay que atender a la efectiva prestación de servicios, siendo irrelevante la situación formal de alta en un régimen (en el caso analizado el RETA) mientras se está de baja en otro (el Régimen General), cuando no hay actividad real.
Los Tribunales Superiores de Justicia acogieron esta doctrina, e incluso la aplicaron más allá, no limitándose a la pluriactividad sino admitiendo también la posibilidad de mantener una actividad laboral dentro del mismo régimen de Seguridad Social en el que se ha causa derecho a la prestación. Así, aun cuando el propio Tribunal Supremo parece rechazar la aplicación de su doctrina a los casos de pluriempleo, la STSJ Asturias de 31-10-2002, con expreso apoyo en la primera de las SSTS citadas, admitió la compatibilidad del trabajo con la prestación en dos empleos en los que cotizaba la trabajadora en el régimen general; en el mismo sentido, la STSJ Navarra 21-3-2003 admitió no sólo la compatibilidad del trabajo, sino incluso la posibilidad de generar derecho a una prestación por contingencias profesionales mientras se beneficiaba de otra por contingencias comunes, cada una en uno de sus puestos de trabajo. Debe destacarse que en algunos casos incluso, especialmente en el caso de alteraciones de la salud mental (ansiedad, depresiones), la segunda actividad puede tener un cierto efecto terapéutico